La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha resuelto el conflicto entre Atresmedia y Mediaset por la emisión de los resúmenes de los partidos de fútbol de la UEFA Champions League.

La CNMC ha refrendado el derecho de acceso a la información para facilitar la emisión de breves resúmenes informativos sobre acontecimientos de interés general para la sociedad. La Comisión ya se pronunció el pasado mes de enero sobre los límites de este derecho, que está reconocido en el artículo 19.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. En aquella ocasión el conflicto lo planteó Mediaset frente a la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP) y en la resolución se estableció la obligatoriedad de ceder imágenes para la elaboración de resúmenes de 90 segundos.

En consecuencia, y con el fin de asegurar el derecho a la información de los ciudadanos, Atresmedia (que es la actual propietaria de los derechos de emisión en abierto de esta competición) debe facilitar un resumen informativo de 90 segundos por cada partido de Champions League en el que participen equipos españoles, así como en la final de esta competición. Los derechos de emisión de estos breves resúmenes tienen un plazo de caducidad de 24 horas desde la finalización del encuentro y como máximo se podrán emitir en dos ocasiones en programas informativos de carácter general.

Por lo que respecta a los partidos en los que no juegue ningún equipo español, las cadenas competidoras podrán emitir un breve resumen informativo de 90 segundos sobre el conjunto de estos encuentros por cada día de competición. Los resúmenes de cada partido sólo se podrán emitir un máximo de dos veces en un plazo de 24 horas a contar desde la finalización del encuentro deportivo:

 

CHAMPIONS CONFLICTO

Por otra parte, la CNMC también se ha manifestado sobre la contraprestación económica que cobra Atresmedia por la emisión de resúmenes informativos y que Mediaset considera excesiva (3.000 euros). En este sentido, considera que la única contraprestación que puede solicitar Atresmedia será el coste derivado de dar cumplimiento a su obligación de acceso para que el operador pueda realizar breves resúmenes informativos. En ningún caso se incluirán en dicha contraprestación la participación en los costes de adquisición de los derechos exclusivos de radiodifusión.

Asimismo, como sostenía Atresmedia, se advierte que para el cómputo de los 90 segundos de duración del resumen informativo se tendrán en cuenta todas las imágenes emitidas, con independencia del tratamiento dado a las mismas (imágenes repetidas o congeladas).

Contra esta resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.